La protección del obrero (Acción social y acción política) : / Adolfo A. Buylla, G. Alegre

Por: Buylla, Adolfo A, 1850-1927 [autor]Colaborador(es): Alegre, GTipo de material: TextoTextoIdioma: Español Series Biblioteca de derecho y ciencias sociales: Madrid : Librería General de Victoriano Suárez, 1910Descripción: 267 páginas ; 20x13 cmTipo de contenido: texto Tipo de medio: sin mediación Tipo de portador: volumenTema(s): Reforma social | Seguro contra el paro forzoso | Colectivismo territorial | Derecho internacional obreroClasificación CDD: 344.01
Contenidos:
1: La reforma social - 2: El patronato y la protección del obrero - 3: La asociación internacional para la protección legal de los trabajadores y su Sección española - 4: El seguro contra el paro forzoso - 5: El obrero agrícola asturiano - 6: La legislación ´protectora del obrero en los Estados hispano-americanos - 7: Colectivismo territorial - 8: Los Anerbengüter y los anerbergüter alemanes - 9: Derecho internacional del obrero - 10: El trabajo nocturno de la mujer en el derecho internacional
Resumen: Comienza una nueva é interesantísima fase del derecho internacional, el derecho internacional obrero. No puede negarse que el fin económico, absorbente si los hay, entre los múltiples que se dan en la vida humana, al motivar una amplísima esfera jurídica ya pública, ya privada, en la pura relación y aspecto de la existencia nacional, ha determinado en la vida internacional una actividad de derecho riquísima, en armonía con la intensidad y con la extensión que comporta la naturaleza propia de aquel fin; y bien lo prueban desde los tratados de comercio hasta las convenciones acerca de a propiedad industrial; desde las uniones monetarias hasta los acuerdos postales y telegráficos; desde los ferrocarriles y convenios sobre pesos y medidas, hasta la organización de los transportes entre los diversos países, sin contar con la copiosísima legislación internacional respecto al ejercicio de las acciones civiles, mercantiles y criminales que al derecho de la propiedad económica se refieren. Pero hay que convertir, pues que la realidad se impone, en que si la acción internacional jurídica parecía patente en cuanto al elemento capital se refiere, esa escasa, muy escasa, por lo que atañe al elemento trabajo; y es que mal podría solicitar la atención y la acción de la comunidad internacional, la que ya Turgot llamaba propiedad primera y más imprescriptible del hombre, cuando la preocupación por los intereses del obrero en los diferentes pueblos, y por ende el reconocimiento de los derechos que los condicionan de parte del Estado Nacional, son relativamente modernos. Por fortuna, todas as señales anuncian como un muy vivo deseo de compensar la inacción del tiempo pasado, con el recrudecimiento de actividad mostrado en el afán con que los Gobiernos de todos los pueblos civilizados emprenden y continúan la importantísima labor de la legislación social, comenzando por reconocer á los trabajadores de la materia la debida representación política y administrativa, por crear órganos adecuados de estas supremas necesidades en el organismo de los poderes públicos.
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Contiene Referencias bibliográficas

1: La reforma social - 2: El patronato y la protección del obrero - 3: La asociación internacional para la protección legal de los trabajadores y su Sección española - 4: El seguro contra el paro forzoso - 5: El obrero agrícola asturiano - 6: La legislación ´protectora del obrero en los Estados hispano-americanos - 7: Colectivismo territorial - 8: Los Anerbengüter y los anerbergüter alemanes - 9: Derecho internacional del obrero - 10: El trabajo nocturno de la mujer en el derecho internacional

Comienza una nueva é interesantísima fase del derecho internacional, el derecho internacional obrero. No puede negarse que el fin económico, absorbente si los hay, entre los múltiples que se dan en la vida humana, al motivar una amplísima esfera jurídica ya pública, ya privada, en la pura relación y aspecto de la existencia nacional, ha determinado en la vida internacional una actividad de derecho riquísima, en armonía con la intensidad y con la extensión que comporta la naturaleza propia de aquel fin; y bien lo prueban desde los tratados de comercio hasta las convenciones acerca de a propiedad industrial; desde las uniones monetarias hasta los acuerdos postales y telegráficos; desde los ferrocarriles y convenios sobre pesos y medidas, hasta la organización de los transportes entre los diversos países, sin contar con la copiosísima legislación internacional respecto al ejercicio de las acciones civiles, mercantiles y criminales que al derecho de la propiedad económica se refieren. Pero hay que convertir, pues que la realidad se impone, en que si la acción internacional jurídica parecía patente en cuanto al elemento capital se refiere, esa escasa, muy escasa, por lo que atañe al elemento trabajo; y es que mal podría solicitar la atención y la acción de la comunidad internacional, la que ya Turgot llamaba propiedad primera y más imprescriptible del hombre, cuando la preocupación por los intereses del obrero en los diferentes pueblos, y por ende el reconocimiento de los derechos que los condicionan de parte del Estado Nacional, son relativamente modernos. Por fortuna, todas as señales anuncian como un muy vivo deseo de compensar la inacción del tiempo pasado, con el recrudecimiento de actividad mostrado en el afán con que los Gobiernos de todos los pueblos civilizados emprenden y continúan la importantísima labor de la legislación social, comenzando por reconocer á los trabajadores de la materia la debida representación política y administrativa, por crear órganos adecuados de estas supremas necesidades en el organismo de los poderes públicos.

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